Código Penal Artículo 262 ter Estado de Jalisco
Código Penal
Artículo 262 ter.
Al responsable del delito de pillaje se le sancionará de acuerdo con las reglas que se consignan en los siguientes apartados:
I. De dos a cinco años de prisión y multa por el importe de veinte a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo pillado no exceda del importe de trescientos sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II. De tres a ocho años de prisión y multa por el importe de sesenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo pillado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente fracción;
III. De cinco a diez años de prisión y multa por el importe de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo pillado exceda del monto de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
IV. Si la comisión del delito no reporta beneficio económico, se impondrá al responsable, de seis meses a tres años de prisión o multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si el responsable de este delito fuere servidor público se le destituirá además de su cargo, empleo o comisión y se le inhabilitará para desempeñar uno similar.
Estado de Jalisco Artículo 262 ter Código Penal
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